
Leyenda: alquiler turístico en España, ¿qué pasos hay que seguir para alquilar legalmente?
Actualizado en marzo de 2026
El mercado del alquiler turístico en España es uno de los más dinámicos de Europa, pero también uno de los más regulados. Con más de 94 millones de turistas recibidos cada año, 330 000 alojamientos turísticos legales (INE) y varios miles que no lo son, España ha revisado en profundidad su marco legal entre 2025 y 2026.
Se habla de alquiler turístico cuando una vivienda se alquila de forma repetida por periodos cortos, de hasta un máximo de 31 días. Más allá de ese plazo, se pasa al alquilerde temporada, sujeto a un marco jurídico diferente y mucho menos restrictivo.
La guía Terreta Spain sobre el alquiler turístico en España te explica todo lo que necesitas saber sobre el tema antes de lanzarte a ciegas. Spoiler: podría salirte muy, muy caro.
¿Dónde se pueden alquilar aún coches de turismo en España?
¿Por qué se ha endurecido la normativa?
El auge de plataformas como Airbnb y Booking ha transformado miles de viviendas residenciales en alojamientos turísticos, sobre todo en las grandes ciudades y en la costa. En Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, etc., la atractiva rentabilidad que promete este tipo de alquiler ha seducido a los propietarios y ha desequilibrado el mercado inmobiliario.
El sector del alquiler turístico se encuentra hoy en un punto de inflexión decisivo, con nuevas obligaciones a nivel nacional, controles más estrictos y mayores competencias para las comunidades de propietarios.
La respuesta de las autoridades públicas se articula en torno a tres objetivos:
- Luchar contra el fraude fiscal;
- Reequilibrar el mercado inmobiliario en las zonas sometidas a presión turística;
- Profesionalizar el sector.

Leyenda: Barrio de El Carmen, Valencia
Foto: Terreta Spain
El marco legal en 2026: tres niveles que hay que conocer
La normativa española se basa en una estructura de tres niveles. Es imprescindible comprenderla antes de empezar a planificar.
A nivel nacional: las obligaciones comunes a toda España
Desde julio de 2025, España aplica una de las normativas más ambiciosas de Europa en materia de alquileres turísticos, de conformidad con el reglamento europeo y el Real Decreto 1312/2024. Este marco legal, plenamente operativo desde el 1 de enero de 2026, introduce un registro único de alquileres de corta duración y una ventanilla única digital gestionada por el Ministerio de Vivienda.
En concreto, hay dos obligaciones nacionales que se aplican a todos:
- Desde el 1 de julio de 2025, todos los alojamientos turísticos deben disponerde un número de registro nacional obtenido a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUD). Sin este número, plataformas como Airbnb o Booking rechazan la publicación del anuncio.
- La Ventanilla Única Digital exige también el envío de un registro de huéspedes a través del sistema SES.HOSPEDAJES. Ahora se requieren hasta 21 campos de información en las 24 horas siguientes a la llegada del cliente.
A nivel regional: la licencia turística
Cada comunidad autónoma expide su propio título con sus propios requisitos. Las denominaciones varían: VUT en Andalucía y en la Comunidad Valenciana, HUT en Cataluña, ETV en las Islas Baleares.
- Atención: la licencia regional y el número VUD son complementarios; ambos son obligatorios.
A nivel local (comunidad de propietarios y ayuntamiento)
Desde el 3 de abril de 2025, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a las comunidades de propietarios restringir o prohibir la actividad turística mediante una votación por mayoría de tres quintos. Las cuotas de la comunidad también pueden incrementarse hasta un 20 % en el caso de los inmuebles destinados a uso turístico.
El consejo de Terreta Spain: antes de comprar una vivienda en un edificio, consulte las actas de las juntas generales para comprobar que no se haya aprobado ninguna restricción.
Por ejemplo: uno de los miembros del equipo de Terreta estuvo a punto de comprar una vivienda en Valencia, en el barrio del puerto (El Grau), en un edificio cuya comunidad de propietarios estaba redactando unos nuevos estatutos para impedir el alquiler turístico. Habría sido una tontería pasar por alto esa información.
Los documentos imprescindibles
Independientemente de la región, por lo general se exigen ciertos documentos para poder alquilar la vivienda de forma legal.
- Títulos de propiedad
- Certificado de habitabilidad
- Certificado energético
- Seguro de responsabilidad civil
- Compatibilidad urbanística (obligatoria en algunas regiones, como la Comunidad Valenciana)
- Declaración responsable
El plazo medio para obtener una licencia turística es de entre 1 y 3 meses, dependiendo de la región y de la complejidad del expediente.
En cuanto a las tasas administrativas por la presentación de la solicitud, varían según la región, pero suelen oscilar entre 30 y 120 €, dependiendo de la comunidad autónoma y de la complejidad del expediente.

Alquileres turísticos en España: normas sobre el mobiliario
Independientemente de la región, los alojamientos destinados al alquiler vacacional deben estar amueblados y equipados. Los equipamientos que suelen exigirse son:
- Lavadora
- Placas de cocción
- Frigorífico
- Conexión wifi
El propietario también debe facilitar a cada inquilino un número de emergencia al que se pueda llamar las 24 horas del día en el momento de la entrada en la vivienda.
¿Tienes alguna pregunta? Póngase en contacto con un asesor de Terreta Spain
Región por región: lo que se aplica en tu zona
Andalucía: accesible, pero en constante evolución
Andalucía es la comunidad autónoma con mayor número de alojamientos turísticos (más de 80 000). Por el momento, el procedimiento para obtener una licencia es relativamente sencillo: basta con presentar una simple declaración jurada ante el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) y un certificado de habitabilidad. El aire acondicionado es obligatorio entre mayo y septiembre, y la calefacción entre octubre y abril.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en Málaga, desde enero de 2025, una moratoria de tres años prohíbe el registro de nuevos alojamientos turísticos en 43 barrios saturados, donde los alquileres turísticos representan más del 8 % del parque residencial. Marbella, por su parte, aún no aplica restricciones específicas.
Grado de gravedad: leve a moderado — multas de hasta 100 000 €.
Cataluña (Barcelona): el mercado más restrictivo de España
En Cataluña, la licencia es obligatoria y tiene una validez de cinco años, con cuotas estrictas. En Barcelona, el objetivo es la eliminación progresiva de las licencias de aquí a 2028-2029; las licencias vigentes no se renovarán.
El Plan Urbanístico Especial de Alojamiento Turístico (PEUAT) bloquea prácticamente todas las nuevas licencias en el centro de la ciudad. Las multas pueden ascender a 600 000 €.
El consejo de Terreta Spain: si inviertes en Cataluña para dedicarte al alquiler turístico, opta por zonas periféricas o elige una propiedad con acceso independiente. Y, sobre todo, ten en cuenta que es posible que no se renueven las licencias actuales.
Nivel de severidad: muy estricto — multas de hasta 600 000 €.
Comunidad Valenciana (Valencia, Alicante, Gandía): se recomienda estar atentos
Valencia — la normativa de los «cinco candados»
En la Comunidad, es necesario presentar un informe de compatibilidad urbanística expedido por el ayuntamiento antes de solicitar cualquier licencia. Está prohibido colocar buzones de llaves en la calle, la estancia máxima por inquilino es de 10 días y las multas pueden ascender hasta 600 000 €.
Tras dos años de moratoria, Valencia pondrá en marcha a partir de abril de 2026 su nueva normativa, conocida como la de los «cinco candados». Esta normativa establece cinco criterios acumulativos, todos los cuales deben cumplirse simultáneamente:
- Menos del 2 % de alojamientos turísticos en el barrio
- Menos del 5 % en la parcela catastral
- Menos del 8 % de plazas turísticas en relación con el número de residentes registrados
- Menos del 15 % de los locales comerciales se han reconvertido en alojamientos
- Acceso independiente obligatorio, sin vecinos en las plantas inferiores
A esto hay que añadir el acuerdo de tres quintas partes de la comunidad de propietarios, que ahora es obligatorio desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Según Juan Giner, concejal de Urbanismo, esta normativa hace «prácticamente imposible» la creación de nuevos apartamentos turísticos en Valencia.
El consejo de Terreta Spain: una oportunidad que hay que aprovechar antes de que entre en vigor: una medida transitoria de un año permite a los propietarios reconvertir su alojamiento turístico en una vivienda convencional, siempre que cumpla los requisitos de habitabilidad.
Fuera de Valencia, en la Comunidad Valenciana, la legislación es menos estricta. Gandía, por ejemplo, cuenta con una legislación mucho más favorable que la capital, Valencia. Esta es una de las razones de su excelente rentabilidad (alrededor del 10 % bruto).
Alquilar más de 10 días: el truco que nos encanta
En Valencia, un alquiler se considera «turístico» (VUT) cuando tiene una duración inferior a 10 noches, por lo que requiere una licencia. ¿No tienes licencia? Ofrece estancias de un mínimo de 11 noches: así quedas fuera del ámbito de la VUT y puedes publicar en Airbnb con total legalidad.
Este consejo es específico de la Comunidad Valenciana. En otras regiones españolas, el alquiler turístico puede abarcar estancias de hasta 31 días; el límite de 11 noches no cambia nada al respecto. ¿A quién se lo debemos agradecer?
Si quieres saber más, echa un vistazo a nuestros recursos:
- ¿Cómo se obtiene o se compra una licencia turística en Valencia?
- Gandía, el destino más rentable de España
- Visita Gandía en 3 días
Nivel de dificultad: de medio a alto, dependiendo del municipio.
Islas Baleares (Mallorca, Ibiza, Menorca, Formentera): las más caras
Las Islas Baleares imponen un límite máximo de 90 000 plazas en total, unas tasas de licencia elevadas de 3 500 €, y la prohibición de conceder nuevas licencias en edificios de viviendas desde abril de 2025. Las licencias (ETV) tienen una validez de 5 años y son renovables.
Nivel de severidad: muy estricto — multas de hasta 500 000 €.
Comunidad de Madrid: en transición
Las licencias en Madrid estaban suspendidas hasta febrero de 2026, y las plataformas tenían la obligación de retirar los anuncios no registrados en un plazo de 48 horas. La nueva normativa municipal prevé la prohibición de los alquileres turísticos en edificios residenciales del centro histórico, salvo que dispongan de acceso independiente.
Nivel de severidad: de medio a estricto en el centro — multas de hasta 190 000 €.
Islas Canarias: el alquiler turístico sigue siendo viable
Las Islas Canarias limitan el alquiler turístico al 10 % de la superficie residencial, con decisiones que se toman a nivel municipal y una tasa turística aplicable.
Grado de gravedad: medio — multas de hasta 200 000 €.
Andalucía, excepto Málaga, Murcia, Almería y Galicia: las zonas más accesibles
Las zonas rurales de Aragón, Murcia o Castilla y León aplican procedimientos más flexibles y controles menos frecuentes. Galicia cuenta con un marco simplificado, con restricciones principalmente en los cascos antiguos.
Para los inversores que buscan entrar en el mercado turístico sin excesivas complicaciones administrativas, estas zonas ofrecen un buen equilibrio entre rentabilidad y facilidad de cumplimiento normativo.
Cuadro resumen por región
| Región | Licencia | Gravedad | Multas máximas |
| Andalucía | VUT — declaración responsable | Flexible | ~100 000 € |
| Málaga (ciudad) | VUT + moratoria en 43 barrios | Intermedio | ~100 000 € |
| Cataluña / Barcelona | HUT — cuotas estrictas, finalización prevista para 2028 | Muy estricto | 600 000 € |
| Comunidad Valenciana | VUT + compatibilidad urbanística | Intermedio | 600 000 € |
| Gandia | VUT — legislación favorable | Flexible | — |
| Islas Baleares | ETV — cupo de 90 000 plazas, 3 500 € | Muy estricto | 500 000 € |
| Madrid | VUT — moratoria en el centro histórico | Estrictamente | 190 000 € |
| Islas Canarias | VUT — cuota del 10 % para viviendas | Intermedio | 200 000 € |
| Murcia / Almería | VUT — procedimiento flexible | Flexible | Variable |
| Galicia | VUT — restricciones en los centros históricos | Flexible | Variable |
La fiscalidad del alquiler turístico
Los ingresos por alquiler turístico están sujetos a impuestos en España.
- Para los no residentes que sean ciudadanos de la UE o del EEE, el tipo impositivo es del 19 % sobre la renta neta (véase nuestra ficha sobre el IRNR, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes).
- Para los no residentes fuera de la UE, el tipo impositivo es del 24 % sobre la renta bruta (IRNR).
- En el caso de los residentes fiscales en España, se incluyen enel IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una medida a seguir de cerca: el Gobierno español ha presentado una propuesta de ley para aplicar un IVA del 21 % a los alquileres turísticos de menos de 30 días en los municipios de más de 10 000 habitantes. Si se aprueba, esta medida podría entrar en vigor en 2026, antes de la fecha límite europea de julio de 2028. Esto supondría un cambio importante, ya que, en la actualidad, la gran mayoría de los alquileres turísticos no están sujetos al IVA.
La declaración de los ingresos procedentes de alquileres turísticos se realiza mediante el Modelo 210 para los no residentes, con periodicidad anual a partir de 2024.
Para obtener más información, consulta nuestra guía completa sobre la fiscalidad de los alquileres en España para no residentes.
Los riesgos en caso de incumplimiento
Ya no es un mito urbano: alquilar sin licencia y sin número VUD conlleva ahora sanciones severas.
Las multas oscilan entre 2 000 € y 600 000 € según la región, con la posibilidad de suspensión o retirada de la licencia, eliminación de los anuncios en las plataformas y riesgo de acciones penales en caso de infracciones graves.
Desde enero de 2026, las plataformas envían mensualmente a la Agencia Tributaria los datos de todos los activos, lo que facilita los controles cruzados. El riesgo de ser objeto de una inspección nunca ha sido tan alto.
- En 2025, en Valencia, las multas se multiplicaron por siete.
- En otoño de 2025, el Gobierno español ya había retirado del mercado más de 50 000 viviendas alquiladas ilegalmente (Euronews).
¿Alquiler turístico o a largo plazo? ¿Cómo elegir?
Ante el endurecimiento de la normativa, muchos propietarios se preguntan si el alquiler turístico es una opción más adecuada que el alquiler a largo plazo.
¿Para quién es el alquiler turístico?
- Propietarios en zonas de gran atractivo turístico (Gandía, Costa del Sol, Baleares sin cuotas)
- Viviendas con entrada independiente en las grandes ciudades
- Propietarios dispuestos a invertir en la gestión o a delegarla en una empresa de servicios de conserjería
¿Para quién es el alquiler a largo plazo?
- Inmuebles situados en zonas con una fuerte demanda de alquiler residencial (Valencia, Madrid, Barcelona)
- Propietarios no residentes que deseen una gestión pasiva
- Zonas en las que las licencias turísticas están bloqueadas o agotadas
Alquiler de temporada: la alternativa poco conocida.
Se trata de contratos de entre 1 y 12 meses, a menudo destinados a profesionales en desplazamiento, estudiantes o nómadas digitales. No está sujeta a la normativa turística, pero ofrece una flexibilidad mayor que los contratos de larga duración clásicos. Es una opción cada vez más popular en las grandes ciudades españolas.
Compartir piso: una opción muy rentable
Ante el endurecimiento de la normativa, el alquiler compartido se impone como una alternativa tremendamente eficaz al alquiler turístico. Sin necesidad de licencia ni de trámites administrativos, puede generar un 30 % más de rentabilidad que un alquiler convencional: un piso de cuatro habitaciones en Valence puede reportar entre 1600 y 2000 € al mes, frente a los 900-1100 € de un alquiler tradicional.
El principio: alquilar habitaciones individuales a estudiantes, jóvenes trabajadores o profesionales en situación de movilidad. La demanda es elevada y estructural en ciudades universitarias como Murcia, Valencia o Madrid.
El consejo de Terreta Spain: compartir piso no es algo que se pueda improvisar. Se necesita una vivienda de al menos tres habitaciones bien situada, reformas específicas (aislamiento acústico, cocina funcional, suficientes cuartos de baño) y una gestión más activa que en el alquiler convencional —rotación frecuente, mantenimiento de las zonas comunes—. Prevé delegar tareas.
Ahí es precisamente donde entra en juego Terreta Spain: nuestro servicio de renovación inmobiliaria transforma un piso estándar en un piso compartido optimizado y rentable, desde el diseño hasta la entrega.
Póngase en contacto con los expertos de Terreta Spain para que le hagan un estudio de su proyecto de reforma.
Cuánto te puede costar no cumplir las normas
| Ubicación | Sanción |
| Alquiler sin licencia | Entre 2 000 € y 600 000 €, dependiendo de la región |
| Anuncio sin número VUD | Retirada inmediata + multa |
| No declaración de ingresos | Recargo del 25 % |
| Infracción grave reiterada | Procedimientos penales |
En Valencia, las multas se han multiplicado por siete en 2025. Desde enero de 2026, las plataformas envían mensualmente los datos de todos los propietarios activos a la Agencia Tributaria. El riesgo de ser objeto de una inspección nunca ha sido tan alto.
La lista de verificación de Terreta Spain antes de lanzarte al alquiler turístico
Comprueba si el ayuntamiento permite el alquiler turístico en la zona
Consultar las actas de la comunidad de propietarios (mayoría de 3/5 desde abril de 2025)
Obtener la compatibilidad urbanística (obligatoria en algunas regiones)
Preparar la documentación para la licencia regional (documento de identidad, certificado energético, seguro de responsabilidad civil)
Regístrate en la VUD para obtener el número nacional
Registrarse en SES.HOSPEDAJES: el sistema oficial del Ministerio del Interior español para la declaración de viajeros.
Mostrar el número VUD en todos los anuncios
Comprobar el régimen fiscal aplicable (residente / no residente en la UE / fuera de la UE)
Prever un posible IVA del 21 % si se aprueba la ley en 2026
Póngase en contacto con un asesor de Terreta Spain

El alquiler turístico en España: glosario de herramientas y textos de referencia
- NRA / NRUA — Número de Registro de Alquiler: el número de registro único asignado a cada alojamiento turístico en España. Obligatorio desde julio de 2025 para publicar en cualquier plataforma en línea. Se obtiene a través de la VUD tras registrar la licencia regional. → Cómo obtener el NRA
- VUD — Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, creada por el Real Decreto 1312/2024. Es la plataforma nacional en la que se registra su inmueble para obtener el número NRA. Obligatorio desde el 1 de julio de 2025. → Ventanilla Única Digital
- SES.HOSPEDAJES: Plataforma del Ministerio del Interior español para la notificación de viajeros. Cada propietario o gestor debe introducir hasta 21 datos por viajero en las 24 horas siguientes a la llegada. Obligatorio desde diciembre de 2024. Excepción: Cataluña (Mossos d’Esquadra) y el País Vasco (Ertzaintza) tienen sus propios sistemas. → SES.HOSPEDAJES → Página oficial del Ministerio del Interior
- VUT — Vivienda de Uso Turístico: denominación oficial de la licencia turística en Andalucía, la Comunidad Valenciana, Madrid y la mayoría de las comunidades autónomas. Es el documento regional que autoriza legalmente el alquiler turístico.
- HUT — Vivienda de uso turístico. El equivalente catalán de la VUT. Licencia turística expedida en Cataluña, sujeta a las cuotas del PEUAT en Barcelona.
- ETV — Estancia Turística en Vivienda / ETVPL: licencia turística en las Islas Baleares. La ETV se aplica a las viviendas unifamiliares, mientras que la ETVPL se aplica a los apartamentos en edificios de viviendas. Coste: 3 500 €. Válida por 5 años. Desde abril de 2025 no se expiden nuevas licencias ETVPL.
- RTA — Registro de Turismo de Andalucía: el registro oficial de turismo de la comunidad autónoma de Andalucía. Es ante este registro donde los propietarios presentan su declaración responsable para obtener su licencia VUT. → Registro de Turismo de Andalucía
- PEUAT — Plan Especial Urbanístico de Alojamiento Turístico: el plan urbanístico especial de Barcelona que regula los alojamientos turísticos. Divide la ciudad en zonas con normas muy restrictivas, lo que bloquea prácticamente todas las nuevas licencias en el centro de la ciudad. Las licencias existentes no se renovarán a partir de 2028-2029. → PEUAT Barcelona
- LPH — Ley de Propiedad Horizontal: la ley nacional que regula las comunidades de propietarios en España. Reformada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, permite ahora a las comunidades de propietarios prohibir los alquileres turísticos mediante una votación por mayoría de tres quintos, en vigor desde el 3 de abril de 2025. → Ley de Propiedad Horizontal — texto consolidado → Ley Orgánica 1/2025 — la reforma
- Real Decreto 1312/2024. El texto fundacional del Registro Único de Arrendamientos y de la VUD, publicado el 23 de diciembre de 2024, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028. Establece la obligatoriedad del registro nacional a partir del 1 de julio de 2025. → Real Decreto 1312/2024 — BOE
- Modelo 210: el formulario fiscal que utilizan los no residentes para declarar sus ingresos por alquiler en España (IRNR). Anual desde 2024. También se utiliza para la renta imputada si la vivienda está desocupada. → Modelo 210 — Agencia Tributaria
- Certificado de habitabilidad: el certificado de habitabilidad español, que acredita que la vivienda cumple las normas mínimas de superficie, equipamiento y seguridad para ser habitada. Documento obligatorio para obtener una licencia turística en todas las comunidades autónomas.
- Alquiler de temporada: alquiler temporal con una duración de entre 1 y 12 meses. No está sujeto a la normativa turística y no requiere licencia VUT. Se trata de una alternativa cada vez más habitual en las grandes ciudades, donde las licencias turísticas están bloqueadas o saturadas.
Preguntas frecuentes — Alquileres turísticos en España
¿Es obligatoria la licencia turística en toda España?
Sí, en todas las regiones sin excepción. Las denominaciones varían según las comunidades autónomas —VUT en Andalucía y en la Comunidad Valenciana, HUT en Cataluña, ETV en las Islas Baleares—, pero la obligación es universal desde las reformas de 2025. Sin licencia, te expones a multas que oscilan entre los 2 000 € y los 600 000 €.
¿Qué es el número VUD y cómo se obtiene?
Desde julio de 2025, este es el identificador nacional obligatorio para publicar un anuncio en Airbnb, Booking o Expedia. Sin este número, las plataformas rechazan la publicación. Se obtiene a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, tras registrar tu licencia regional. Ambos son obligatorios y complementarios.
¿Qué es SES.HOSPEDAJES?
Es el sistema oficial del Ministerio del Interior español para la declaración de viajeros. Cada vez que un turista se aloje en tu alojamiento, debes facilitar hasta 21 datos personales en las 24 horas siguientes a su llegada. Desde 2025 ya no se acepta el envío manual. Excepción: Cataluña y el País Vasco cuentan con sus propios sistemas.
¿Puede mi comunidad de propietarios prohibirme alquilar a turistas?
Sí. Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal del 3 de abril de 2025, basta con una mayoría de tres quintos de los copropietarios para prohibir o restringir el alquiler turístico en un edificio. Además, las cuotas pueden incrementarse hasta un 20 %. Antes de comprar una vivienda en un edificio, es imprescindible consultar las actas de las juntas generales.
¿Qué región es la más adecuada para el alquiler turístico?
Fuera de la saturada Málaga, Gandía, Murcia y las zonas rurales ofrecen los trámites más accesibles. Por el contrario, las Islas Baleares, Barcelona y el centro de Madrid son las zonas más restrictivas. Gandía sigue siendo uno de los destinos más rentables y con menor carga normativa: ~10 % de rentabilidad bruta.
¿Sigue siendo viable invertir en alquileres turísticos en Barcelona?
La situación es muy desfavorable. El PEUAT bloquea la concesión de nuevas licencias en el centro de la ciudad y las licencias existentes no se renovarán a partir de 2028-2029. En esta ciudad, es mejor optar por el alquiler de larga duración o el alquiler temporal.
¿Cuáles son las sanciones por alquilar sin licencia?
Las multas oscilan entre 2 000 € y 600 000 € según la región, con la retirada de los anuncios de las plataformas y el riesgo de acciones penales. En Valencia, las multas se multiplicaron por siete en 2025. Desde enero de 2026, las plataformas transmiten mensualmente los datos de todos los inmuebles activos a la Agencia Tributaria: el riesgo de inspección nunca ha sido tan alto.
¿Existen alternativas al alquiler turístico?
Sí, hay tres alternativas que vale la pena considerar. El alquiler temporal (de 1 a 12 meses) no está sujeto a la normativa turística y sigue siendo muy flexible. En Valencia, alquilar a partir de un mínimo de 11 noches también permite eludir la obligación de obtener una licencia. Por último, el alquiler compartido puede generar un 30 % de rentabilidad adicional en comparación con un alquiler convencional, sin ninguna restricción en materia de licencia turística.
¿Se aplicará el IVA a los alquileres turísticos?
Se está examinando un proyecto de ley destinado a establecer un IVA del 21 % sobre las estancias de menos de 30 días en municipios de más de 10 000 habitantes. A la fecha de actualización de esta guía, aún no se ha aprobado; conviene seguirlo de cerca, ya que cambiaría considerablemente la ecuación económica del alquiler turístico.
¿Cómo se gravan los ingresos por alquiler turístico en España?
Para los no residentes de la UE/EEE, el tipo impositivo es del 19 % sobre la renta neta a través del IRNR. Para los no residentes fuera de la UE, el tipo impositivo es del 24 % sobre la renta bruta. Para los residentes fiscales españoles, los ingresos se integran en la escala progresiva del IRPF. La declaración se realiza mediante el Modelo 210 para los no residentes, con periodicidad anual a partir de 2024.
Esta guía se ofrece a título informativo. La normativa cambia rápidamente, sobre todo a nivel municipal. Para cualquier situación personal, consulte a un asesor jurídico especializado.
Actualizado en marzo de 2026.
Fuentes: Ventanilla Única Digital (Gobierno español), Real Decreto 1312/2024, Ley Orgánica 1/2025, datos de Idealista, Delaguía y Luzón, terretaspain.com
Para más información:
- Nuestra guía práctica sobre el NRA (Número de Registro de Alquiler)
- Nuestra guía práctica sobre los pasos para comprar una vivienda en España
- ¿Cómo obtener o comprar una licencia turística en Valencia ?
- Guía sobre la fiscalidad de los alquileres
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