Las arras son un elemento clave en el proceso de compra de una propiedad en España. Son un contrato preliminar en el que el comprador y el vendedor se comprometen a la transacción.
¿Qué es un contrato de arras?
Se trata de un contrato privado firmado por el comprador y el vendedor una vez que han definido los términos de la transacción inmobiliaria. El documento establece :
- Compromiso mutuo: el comprador se reserva el bien y el vendedor se compromete a no venderlo a un tercero. Por tanto, el contrato de arras asegura la transacción en caso de desistimiento injustificado de una de las partes.
- El pago de un depósito llamado Señal(haga clic aquí para saber más sobre la Señal) por parte del comprador. Esto representa entre el 3% y el 10% del precio de la propiedad.
En la práctica, tiene dos opciones: firmar directamente un "contrato de arras " (contrato de compraventa) o pasar primero por un "contrato de reserva ". En ambos casos, es práctica común pagar una cantidad conocida como "señal" o "reserva " en el momento de la oferta de compra. Esta cantidad, que suele oscilar entre 1.000 y 5.000 euros, sirve para demostrar la seriedad y credibilidad de su oferta.
¿Cuáles son los diferentes tipos de contrato de arras?
En España existen tres tipos de contrato de arras:
- Arras confirmatorias: el contrato es vinculante para ambas partes y no puede rescindirse unilateralmente. En caso de litigio, es necesario recurrir a la justicia. El depósito pagado sirve como anticipo del precio de venta.
- Arras penales: tienen por objeto garantizar el futuro contrato de compraventa y prevén una indemnización en caso de que la operación no se realice según lo acordado. Exigen el cumplimiento del acuerdo y están reguladas por el Código Civil francés (artículo 1152).
- Las arras penitenciarias : Es el tipo de contrato de arras más común. Permite a una de las partes rescindir el contrato a cambio de una indemnización.
- Si el comprador se retira, pierde su señal.
- Si el vendedor se retira, debe devolver el doble del depósito pagado.
¿Qué información debe contener un contrato de arras?
- Identidad del comprador y del vendedor.
- Descripción de la propiedad.
- Precio de venta.
- Fianza: entre el 3% y el 10% del precio de la vivienda.
- Plazo para la escritura definitiva de compraventa: generalmente entre 1 y 3 meses.
- Consecuencias del incumplimiento.
Consejos de los expertos de Terreta España
- Compruebe la situación jurídica de la propiedad.
- Deja claros los plazos en el contrato.
- Planifique una salida negociada y opte por las arras penitenciales.
- Le aconsejamos que firme su contrato de arras ante notario, para beneficiarse de la supervisión de una autoridad competente y poder añadir cláusulas específicas.
- Haga revisar el contrato por un abogado inmobiliario si no lo firma ante notario.
¿Cómo se obtiene un contrato de arras?
- Si lo firmas en una notaría, él te facilitará el contrato.
- Si no firma ante notario, la agencia inmobiliaria le facilitará el contrato.
FAQ : Paradas en el proceso de compra de una propiedad en España
¿Qué es un contrato de arras?
Un contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor que compromete a ambas partes en una transacción inmobiliaria. El comprador reserva la propiedad y paga un depósito (la Señal), equivalente a entre el 3% y el 10% del precio de la propiedad, mientras que el vendedor se compromete a no vender a un tercero.
¿Cuáles son los diferentes tipos de contrato de arras en España?
Arras confirmatorias: compromiso firme por ambas partes, sin posibilidad de desistimiento unilateral.
Arras penales: prevén una indemnización en caso de incumplimiento, pero exigen el cumplimiento del acuerdo salvo que se indique lo contrario.
Arras penitenciales: permiten el desistimiento a cambio de una indemnización (el comprador pierde las arras, el vendedor reembolsa el doble).
¿Qué debe contener un contrato de arras?
- Las consecuencias del incumplimiento.
- La identidad de las partes (comprador y vendedor).
- Descripción de la propiedad.
- El precio de venta y el importe de la Señal (del 3% al 10% del precio).
- El plazo para la escritura definitiva de compraventa (suele ser de 1 a 3 meses).
