Si ha comprado una propiedad en España y está pensando en venderla, debe saber que estará sujeto al impuesto sobre la plus valía, el Impuesto sobre el Incremento de Patrimonio o la Ganancia patrimonial. Este impuesto se aplica a la diferencia entre el precio de compra y el precio de reventa de su propiedad.
Los tipos impositivos varían en función de la situación fiscal del propietario (residente fiscal o no) y de la duración de la propiedad. Hay casos de exención, sobre todo si reinvierte su dinero en una vivienda habitual en España.
Definición
El impuesto sobre las plusvalías en España tiene dos componentes:
- Impuesto nacional(IRPF para residentes/IRNR para no residentes) sobre las plusvalías.
- El valor añadido municipal (IIVTNU o plusvalía municipal), que se calcula sobre el valor del terreno en el que está construido el inmueble.
Cálculo del impuesto nacional
Base imponible
Plusvalía neta = precio de venta - (precio de compra + gastos de adquisición + gastos de venta + trabajos justificados)
Tipos impositivos
Situación fiscal | Tramos impositivos |
Residentes | Progresivo: 19% (≤6K€), 21% (6-50K€), 23% (50-200K€), 26% (>200K€) |
No residentes | Tipo fijo: 19% (UE/EEE), 24% (no UE) |
Consejo Terreta: Pulse aquí para acceder a un simulador del IRPF, en su versión original "simulador de ganancias patrimoniales", si es usted residente fiscal español.
Cálculo del valor añadido municipal (IIVTNU)
Dos métodos a elegir
- Método actual: 60% x valor añadido nacional.
- Método objetivo: valor catastral × coeficiente anual × tipo municipal (generalmente 0,9% anual).
Condiciones de pago
Para los residentes :
- Integración en la declaración anual del IRPF.
- Pago antes del 30 de junio del año siguiente.
Para los no residentes:
- Retención a cuenta del 3% deducida por el comprador en el momento de la venta. El objetivo es evitar la fuga de capitales.
- Declaración obligatoria en un plazo de 4 meses mediante el formulario 210.
- Ajuste entre la retención a cuenta y el impuesto real.
La plusvalía municipal la paga el vendedor y el plazo de pago varía según el municipio (generalmente 30 días después de la venta).
Exenciones parciales o totales
Casos de exención | Residentes | No residentes |
Venta de la vivienda principal de propietarios mayores de 65 años | Sí | No |
Reinversión en RP en un plazo de 2 años | Sí | En determinadas condiciones |
Adquisición antes de 1995 | Sí | Sí |
Pérdida de capital | Créditos fiscales | Devolución del 3 |
Consejos prácticos para inversores internacionales de los expertos de Terreta España
- Negociar el factor de descuento para las propiedades adquiridas antes de 2015.
- Conserve todas las facturas (obras, gastos de notaría, impuestos) durante 5 años.
- Elegir el mejor método para calcular el valor añadido municipal (realizar simulaciones).
- Considere la posibilidad de cambiar de residencia fiscal 2 años antes de la venta para beneficiarse de las exenciones.